Seguro Decenal de Daños a la EDIFICACIÓN
Es una póliza de daños de suscripción obligatoria por el promotor de toda edificación cuyo destino principal sea la vivienda.
Se excluye de esta obligatoriedad las viviendas unifamiliares para uso propio construidas en el regimen de autopromoción y ciertas obras de rehabilitación de viviendas.
Su objetivo es garantizar durante un período de 10 años, a partir de la fecha de recepción de la obra, la indemnización o reparación de los daños físicos sufridos en el edificio asegurado y que sean consecuencia de vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental, y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
Por Obra Fundamental se entiende la cimentación y estructura del edificio. Se incluyen los gastos de demolición y desencombro hasta un límite del 5% en la Suma Asegurada.
La obligatoriedad de este seguro viene impuesta por la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) para todas las obras de nueva construcción y obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la licencia de obras a partir de su entrada en vigor (mayo 2000).
El Capital Asegurado viene determinado por el 100% del costo final de la obra, incluidos los honorarios profesionales de los técnicos intervinientes incluyendo los de la Entidad de Control de Calidad, los de la Empresa Elaboradora del Estudio Geotécnico, licencias e impuestos de legal aplicación.
Complementariamente, al seguro decenal de daños de suscripción obligatoria arriba descrito y mediante el pago de una prima adicional, en la póliza pueden incluirse entre otras las siguientes coberturas opcionales:
- Informe D0 emitido por la Entidad de Control de Calidad. Debe haber control técnico de la obra desde su inicio.
- Copia de la memoria Constructiva del Proyecto de Ejecución
- Copia de informe Geotécnico
- Informe D4 emitido por la Entidad de Control de Calidad, en el caso de obra de rehabilitación, reforma o ampliación
- Informe D2 emitido por la Entidad de Control de Calidad, en el caso de empleo de material no tradicional
- Domiciliación Bancaria
- Documento de información al tomador
- Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados
- Impermeabilización de fachadas
- Renuncia al derecho de repetición frente a Proyectistas y Dirección Facultativa
- Renuncia al derecho de repetición frente a Contratistas
- Daños a bienes preexistentes
- Revaloración automática de la suma asegurada y de la franquicia